lunes, 06 de febrero de 2012  República Dominicana   
 Buscar
oct10


martes, 10 de octubre de 2006

La sociedad dominicana asistió recientemente a un debate en donde originalmente se planteaba quién debía seleccionar los jueces de  la Junta Central Electoral (JCE). En ese momento se discutía si el Consejo de la Magistratura o el Congreso Nacional, cual de éstas instancias, era el organismo sobre el cual debía recaer la responsabilidad de la selección de los jueces de la JCE.

 

El debata ponía en evidencia la necesidad de la reforma constitucional pero ese no es el tema que hoy nos ocupa.

Finalmente la responsabilidad  de la selección de los jueces recayó sobre el Congreso Nacional y actualmente se encuentra inmerso en ese proceso.

Es importante quién hace la selección porque debe hacerlo una instancia que cuente, como es el caso del Congreso Nacional, con la confianza de la sociedad y mucho mejor si esa confianza es respaldada por una selección hecha en un ambiente de amplia participación y consenso, como lo están haciendo actualmente los legisladores.

Pero más importante que quién elige, es a quién se elige para juez de la JCE.

En su momento el Centro Juan XXIII presentó candidatos a jueces de la JCE y a continuación vamos a exponer los criterios que nos sirvieron para seleccionar a nuestros candidatos propuestos:

·         Un juez de la JCE no es un delegado político.

La ley electoral contempla la figura del delegado político y éste ya tiene su papel en el proceso electoral, pero un juez no es eso.

El juez de la JCE debe ser un hombre o una mujer que no se haya distinguido por su activa participación política partidista.

Esto así, porque lo que legitima a un organismo como la JCE es la confianza de la sociedad y esa confianza puede ser minada si hay intereses políticos partidista en algún juez.

El juez de la JCE debe ser tal que la sociedad se sienta segura de que su decisión estará siempre por encima de las banderías políticas.

·         Un juez de la JCE no tiene que ser un erudito.

Más que un erudito lo que se necesita es que sea buen administrador.

Un certamen electoral es un proceso en el que participan más de tres millones de electores, doce mil colegios, más de ochenta mil funcionarios electorales; es un proceso con un programa de ejecución, con una ruta crítica, con un tiempo de entrega que no admite prórrogas; en fin, es un proceso complejo que necesita de un buen administrador para su ejecución.

·         El juez de la JCE no debe ser abogado.

Es cierto que uno de los requisitos para juez de la JCE es que sea abogado con doce años de servicio, pero lo que queremos significar es que debe ser tal que esté dispuesto a quitarse el birrete de abogado y colocarse el de juez.

El juez debe juzgar, no litigar.

·        El juez de la JCE no debe tener cola que le puedan pisar.

La confianza de la sociedad gravita de manera definitiva en el proceso electoral.

El juez de la JCE debe generar confianza, debe tener autoridad moral que le permita enfrentar las presiones de los sectores políticos. No debe arrastrar una cola que pueda ser pisada.

Estos son algunos de los criterios que nos sirvieron para seleccionar a nuestros candidatos propuestos para jueces de la JCE.

Pueden servir para iluminar el proceso de selección de los jueces.

Una selección fruto del consenso y siguiendo criterios como los expuestos, garantiza una JCE idónea y estaríamos dando un paso más en el fortalecimiento de nuestras instituciones.

Mario Bergés
Centro Juan XXIII

Tags:

Tu nombre:
Título:
Comentario:
Agregar comentario   Cancelar  
InicioSobre NosotrosArtículosActividadesMiembrosDe Interés...Quiero Formar Parte!Contactos
© 2009 Centro Juan XXIII, 809-549-3499, xxiii.juan@gmail.com   Declaración de Privacidad